Contraloría - Dictamen N° 30517 2006
Interpretación Art. 36 DFL 850/97: Construcción en predio lateral a camino público
Abstracto
Dictamen establece que municipio no puede denegar recepción final de obra por ubicación a menos de 20 metros de camino público, salvo por actos específicos prohibidos, pero sí puede negar patente de alcoholes por modificaciones no regularizadas.
Resumen
- El artículo 36 del DFL N° 850, de Obras Públicas, regula las acciones prohibidas en los caminos públicos y en sus espacios laterales hasta una distancia de veinte metros.
- Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos.
- En los caminos públicos y sus espacios laterales hasta veinte metros, se prohíbe extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras.
- Se prohíbe, en general, hacer cualquier clase de obras en los caminos públicos.
- La construcción de edificaciones comerciales, como un restaurante, en los espacios laterales de un camino público, a menos de veinte metros de éste, no contraviene el artículo 36 del DFL N° 850, ya que la norma prohíbe acciones específicas de obstaculización del libre tránsito, no la edificación misma....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora