Contraloría - Dictamen N° 30684 2006

Dictamen: Compatibilidad pensión jubilación, sueldo municipal y asignación de dirección superior

Abstracto

La Contraloría General determina que las pensiones de vejez son incompatibles con el sueldo municipal para alcaldes, salvo la asignación de dirección superior que resulta compatible. El sueldo municipal debe ser reliquidado para superar el monto de la pensión.

Resumen

  • El cargo de Alcalde es de carácter temporal, con un mandato de cuatro años, y su cese de funciones ocurre por el solo ministerio de la ley al término del período, independientemente de la reelección.
  • El inciso tercero del artículo 24 de la Ley N° 11.219 establece la incompatibilidad entre las pensiones de vejez y el goce del sueldo municipal.
  • La norma de incompatibilidad entre pensión de vejez y sueldo municipal aplica a todos los pensionados por edad del régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales, sin distinguir entre alcaldes y otros servidores municipales.
  • En caso de percibir pensión de jubilación por vejez, al alcalde solo corresponde recibir la parte de su renta municipal que supere el monto de dicha pensión.
  • La Asignación de Dirección Supe...

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