Contraloría - Dictamen N° 31353 2006
Interpretación quórum Ley 18.695 para contratos municipales de concesión
Abstracto
Contraloría aclara que el alcalde se cuenta para quórum de acuerdo en concesiones municipales, mientras que concejales inhabilitados no computan, y se debe considerar el total de integrantes.
Resumen
- Este dictamen de la Contraloría General se refiere a la aplicación del artículo 65, letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de quórum para la celebración de contratos de concesión.
- El artículo 65, letra i), de la Ley N° 18.695, exige que el acuerdo para la celebración de un contrato de concesión municipal, que involucre ciertos servicios y cuyos montos y duración excedan los límites establecidos, sea adoptado por los dos tercios del concejo.
- Se establece que el Alcalde debe ser considerado para el cálculo del quórum de dos tercios requerido para la adopción de acuerdos, debido a su derecho a votar en las sesiones del concejo.
- El quórum debe calcularse en atención a la totalidad de los integrantes en ejercicio del respectivo concejo muni...
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