Contraloría - Dictamen N° 34289 2006
Pago de diferencias de pensión de retiro y prescripción
Abstracto
Analiza el derecho de un ex sargento a percibir diferencias de pensión de retiro por error administrativo. Se determina que aplica la prescripción de 5 años del Código Civil, contados hacia atrás desde la fecha de interrupción de la solicitud.
Resumen
- Un sargento 1° del Ejército de Chile solicitó la reliquidación de su pensión de retiro por no percibir el 35% de sobresueldo por especialidad.
- El interesado se retiró del Ejército en 1985 tras 21 años, 4 meses y 15 días de servicio efectivos, computando su pensión mediante resolución de 1986.
- El artículo 164, inciso tercero, del DFL (G) N° 1, de 1968, establece un plazo de prescripción de 10 años para reclamar pensiones y beneficios derivados de ellas.
- El derecho a impetrar pensión, reajustes o acrecimientos prescribe en el plazo de 10 años, sin perjuicio de plazos de prescripción de corto tiempo.
- La petición del interesado no constituye una solicitud de reliquidación, sino del pago de diferencias existentes, originadas por un error de hecho de la administración. (Aplica Dictamen...
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