Contraloría - Dictamen N° 34810 2006

Dictamen sobre irretroactividad de actos administrativos en contratos municipales a honorarios

Abstracto

La Contraloría General aclara que un decreto alcaldicio puede aprobar retroactivamente contratos a honorarios si regulariza un procedimiento y produce efectos favorables sin perjudicar a terceros, interpretando restrictivamente el artículo 52 de la Ley 19.880.

Resumen

  • La Municipalidad de Padre Hurtado consultó a la Contraloría General sobre la posibilidad de dictar un decreto alcaldicio con efecto retroactivo para aprobar contrataciones a honorarios por labores ya ejecutadas.
  • La consulta se enmarca en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
  • La Ley N° 19.880, en su artículo 52, consagra el principio de que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo.
  • La misma norma legal establece una excepción al principio de irretroactividad, permitiendo efectos retroactivos cuando los actos produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
  • Dicha excepción debe ser interpretada...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora