Contraloría - Dictamen N° 34810 2006
Dictamen sobre irretroactividad de actos administrativos en contratos municipales a honorarios
Abstracto
La Contraloría General aclara que un decreto alcaldicio puede aprobar retroactivamente contratos a honorarios si regulariza un procedimiento y produce efectos favorables sin perjudicar a terceros, interpretando restrictivamente el artículo 52 de la Ley 19.880.
Resumen
- La Municipalidad de Padre Hurtado consultó a la Contraloría General sobre la posibilidad de dictar un decreto alcaldicio con efecto retroactivo para aprobar contrataciones a honorarios por labores ya ejecutadas.
- La consulta se enmarca en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- La Ley N° 19.880, en su artículo 52, consagra el principio de que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo.
- La misma norma legal establece una excepción al principio de irretroactividad, permitiendo efectos retroactivos cuando los actos produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
- Dicha excepción debe ser interpretada...
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