Contraloría - Dictamen N° 42415 2006

Grado de Doctor no constituye título profesional para efectos generales

Abstracto

La Contraloría General determina que el grado de Doctor en Química no reviste carácter de título profesional, diferenciando sus fines formativos y limitando su equivalencia a casos específicos como la asignación profesional. No aplica para contrataciones generales.

Resumen

  • El artículo 35 del DFL N°1, Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define el grado de Doctor como aquel conferido al alumno que ha aprobado un programa superior de estudios e investigación, acreditando la capacidad para efectuar investigaciones originales, requiriendo para su opción un grado de licenciado o magíster.
  • La misma disposición legal define el título profesional como aquel concedido a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido confieren formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
  • El cuerpo legal citado ha tratado separadamente el título profesional del grado académico de doctor, no contemplándose una equivalencia general entre dichas categorías.
  • El grado académico de Doctor, si bien corresponde al más a...

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