Contraloría - Dictamen N° 42488 2006

Determinación de competencia para fiscalizar propaganda electoral en bienes públicos

Abstracto

La Contraloría no es competente para conocer denuncias sobre propaganda electoral en bienes nacionales de uso público; dicha facultad recae en Carabineros para fiscalización y Juzgados de Policía Local para sanciones.

Resumen

  • La administración de los bienes nacionales de uso público compete a las municipalidades, salvo que, por ley, dicha administración haya sido entregada a otros órganos de la Administración del Estado, quienes pueden otorgar permisos y concesiones, conforme al artículo 5°, letra c), de la ley N°18.695.
  • La Ley N° 18.700, en su artículo 32, otorga a las municipalidades competencias específicas en materia de propaganda electoral, imponiéndoles la obligación de retirar u ordenar retirar la propaganda realizada con infracción a dicho precepto.
  • Las municipalidades tienen derecho a reembolso de los gastos correspondientes cuando ordenan el retiro de propaganda electoral infractora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 18.700.
  • El artículo 32 de la Ley N° 18.700 prohíbe...

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