Contraloría - Dictamen N° 42998 2006
Dictamen Contraloría: Obligación de pagar renta y contribuciones por concesión marítima
Abstracto
La Contraloría determina que el concesionario de bienes fiscales marítimos debe pagar tanto la renta por la concesión como las contribuciones de bienes raíces, al tener ambos cobros naturalezas jurídicas distintas y no constituir un doble cobro.
Resumen
- La Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Quintero S.A. consultó sobre la legalidad del doble cobro por renta de concesión marítima y contribuciones del bien raíz asociado.
- La concesión marítima otorgada a la sociedad abarca un sector de terreno de playa y fondo marino en el Puerto de Quintero.
- El artículo 27 de la Ley N° 17.235 establece una excepción a la regla general del impuesto territorial (que grava al propietario), disponiendo que concesionarios u ocupantes de bienes fiscales, municipales o de uso público deben pagar el impuesto territorial correspondiente al bien raíz ocupado.
- El Reglamento sobre Concesiones Marítimas (art. 31 del Decreto (M) N° 660 de 1988, actual art. 33 del Decreto (M) N° 2 de 2005) exige que la Autoridad Marítima informe al Servicio de Impuestos Internos ...
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