Contraloría - Dictamen N° 44061 2006

Permisos acumulables para dirigentes gremiales en la administración pública

Abstracto

El dictamen aclara que los permisos de 11 y 26 horas para dirigentes gremiales de asociaciones comunales y federaciones regionales, respectivamente, son acumulables. Se exige aviso previo y se permite subrogación para asegurar la continuidad del servicio.

Resumen

  • El artículo 31 de la Ley N° 19.296 otorga a los directores de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado el derecho a permisos para ausentarse de sus labores por un mínimo de 11 horas semanales, destinadas a cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, considerándose este tiempo como trabajado y remunerado.
  • El artículo 59 del mismo cuerpo legal confiere un derecho similar a los directores de federaciones o confederaciones, estableciendo un mínimo de 26 horas semanales de permiso para atender sus funciones.
  • Los permisos otorgados por los artículos 31 y 59 de la Ley N° 19.296 son distintos e independientes, dado que las funciones y la representación que invisten los dirigentes en cada caso son diversas.
  • Un dirigente gremial que ostenta la calidad de direc...

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