Contraloría - Dictamen N° 45231 2006
Concurso para proveer cargo de alta dirección pública sin desempeño
Abstracto
Dictamen aclara que un cargo de alta dirección pública debe proveerse mediante concurso si el funcionario que retenía su propiedad no lo estaba desempeñando al momento de la incorporación del servicio al sistema.
Resumen
- El cargo de Subdirector Médico de Hospital fue calificado como de "alto directivo público" según el DFL N° 37 de 2003, del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de la facultad delegada por el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.882.
- El Servicio de Salud Metropolitano Sur fue incorporado al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) mediante el Decreto N° 306 de 2004.
- El artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882 establece que los funcionarios que "se encuentren desempeñando" cargos de alta dirección pública al momento de la incorporación de su servicio al SADP, mantendrán su nombramiento y deberán concursar al cesar.
- La interpretación del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882 es que el beneficio de continuidad y la obligación de concursar al cesa...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora