Contraloría - Dictamen N° 45541 2006
Contraloría: Facultades municipales para aseo, alumbrado y áreas verdes
Abstracto
La Contraloría General determina las facultades municipales para realizar labores de aseo, alumbrado y mantención de áreas verdes en bienes de uso público y, excepcionalmente, en terrenos privados abandonados, en villas.
Resumen
- Según el artículo 3 de la Ley N° 18.695, las funciones privativas de las municipalidades incluyen la promoción del desarrollo comunitario y el aseo y ornato de la comuna, principalmente en bienes nacionales de uso público.
- El artículo 4 de la Ley N° 18.695 faculta a las municipalidades para desarrollar funciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente y fomento de medidas de seguridad ciudadana.
- El artículo 5, letra c) de la Ley N° 18.695 otorga a las municipalidades la administración de bienes municipales y nacionales de uso público, incluyendo el servicio de instalación, provisión y mantención del alumbrado público.
- El artículo 25 de la Ley N° 18.695 dispone que la unidad de aseo y ornato debe velar por el aseo de vías públicas, parques, plazas, jardines ...
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