Contraloría - Dictamen N° 45984 2006
Dictamen sobre procedencia de sobresueldo por especialidad nociva en Dirección Aeronáutica
Abstracto
Funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil no tiene derecho a sobresueldo por especialidad nociva al no desempeñarse permanentemente en labores de revisión de equipajes expuestas a radiaciones ionizantes.
Resumen
- Un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitó el reconocimiento del derecho a percibir un sobresueldo por especialidad nociva.
- El artículo 186, letra k), del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), establece el derecho a un sobresueldo para el personal que preste servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud.
- La norma legal del DFL N° 1 de 1997 establece que el monto del sobresueldo será de un 17% a un 30%, a determinar por el reglamento respectivo.
- El mismo artículo 186 delega en un reglamento la fijación de los requisitos específicos para la percepción de dicho sobresueldo.
- El Decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Títulos,...
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