Contraloría - Dictamen N° 46215 2006
Dictamen sobre incompatibilidad horaria y sumatoria de jornadas laborales
Abstracto
Analiza la incompatibilidad de dos empleos públicos cuando la suma de sus jornadas excede las 44 horas semanales, lo que conlleva el cese automático del cargo anterior por ministerio de la ley.
Resumen
- Un Tecnólogo Médico con contrato por 33 horas semanales en el Hospital de Carabineros y nombrado a contrata en el Hospital Barros Luco Trudeau, debió cesar en el primer cargo por exceder la jornada laboral legal.
- La sumatoria de las jornadas de ambos empleos superaba las 44 horas semanales, configurando una causal de incompatibilidad según la normativa aplicable.
- El artículo 21 del DFL 1/2002 (Código del Trabajo) define la jornada de trabajo como el tiempo que el trabajador debe prestar servicios o estar a disposición del empleador.
- El artículo 22 del Código del Trabajo establece que la jornada ordinaria no debe exceder de 45 horas semanales, con exclusiones para quienes presten servicios a distintos empleadores.
- El artículo 86 del DFL N° 29/2004 (Estatuto Administrativo) declara...
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