Contraloría - Dictamen N° 46444 2006
Cómputo de tiempo para pensión de funcionarios civiles Armada: distintos cargos
Abstracto
La Contraloría General determina que empleados civiles de la Armada, asimilados a la Ley 15.076, no pueden sumar tiempos de distintos cargos para completar los 20 años de servicio requeridos para la pensión de retiro, pues estos se consideran independientes.
Resumen
- La Subsecretaría de Marina solicitó un pronunciamiento para determinar si es legalmente procedente que un empleado civil de la Armada, asimilado al régimen de remuneraciones de la Ley N° 15.076, pueda computar tiempos servidos en distintos cargos desempeñados en tal calidad, para efectos de completar el tiempo mínimo exigido para obtener una pensión de retiro.
- El artículo 77 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- El personal de las Fuerzas Armadas, asimilado al régimen de remuneraciones de la Ley N° 15.076, puede obtener el beneficio de pensión de retiro por cad...
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