Contraloría - Dictamen N° 47247 2006
Título de Educador de Párvulos y derecho a asignación profesional
Abstracto
La Contraloría determina que un título de Educador de Párvulos, aunque profesional, no habilita para percibir asignación profesional si el funcionario está en grado 25° EUS, fuera del rango legalmente establecido.
Resumen
- La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (DFL N° 1, 2005, Ministerio de Educación) define título profesional como aquel otorgado a un egresado de Instituto Profesional o Universidad, tras un programa de estudios cuyo nivel y contenido confieren formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
- La ley exige que las Universidades otorguen títulos profesionales respecto de los cuales la ley exija haber obtenido previamente el grado de Licenciado.
- El diploma profesional de Educador de Párvulos requiere, por mandato legal, haber obtenido previamente el grado académico de Licenciado en Educación, confiriéndole naturaleza profesional.
- El programa de 'Educador de Párvulos' impartido por la Universidad Autónoma del Sur desde 2003, que incluye un plan de con...
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