Contraloría - Dictamen N° 47927 2006
Dictamen sobre horario, estabilidad y fuero maternal para personal a honorarios
Abstracto
La Contraloría establece que el personal a honorarios en hospitales debe cumplir horarios y turnos para garantizar el servicio público, no tiene derecho a estabilidad laboral ni fuero maternal, salvo estipulación expresa en contrato.
Resumen
- La necesidad de garantizar el servicio público continuo y permanente a la comunidad, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 18.575, impone a los organismos de la Administración del Estado, como los hospitales, la obligación de establecer sistemas de turnos y control de horarios para todo su personal, incluyendo a quienes se desempeñan a honorarios.
- Las personas contratadas a honorarios deben cumplir con horarios que incluyan control de entrada y salida, supeditados a un sistema de turnos, cuando así lo establezca su contrato y sea necesario para la dependencia directa de la institución, debiendo el cumplimiento de sus funciones ser acreditado por su jefe inmediato.
- El régimen jurídico aplicable a las personas contratadas a honorarios se rige estrictamente por las reglas establecidas en...
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