Contraloría - Dictamen N° 48444 2006
Legitimidad de comisiones de servicio de funcionarios municipales a otros municipios.
Abstracto
La Contraloría determina que las comisiones de servicio de funcionarios municipales a otras entidades son procedentes solo si las labores se vinculan a las funciones del municipio de origen y no exceden tres meses, debiendo acreditarse lo contrario.
Resumen
- Normativa sobre Comisiones de Servicio (Art. 72, Ley 18.8883): Los funcionarios municipales pueden ser designados en comisión de servicio para desempeñar funciones ajenas a su cargo, dentro o fuera del territorio nacional. Estas comisiones no pueden implicar funciones de inferior jerarquía, ajenas a sus conocimientos o a las propias de la municipalidad de origen.
- Límites Temporales de las Comisiones (Art. 73, Ley 18.883): Las comisiones de servicio de funcionarios municipales no pueden exceder de tres meses en cada año calendario, debiendo la autoridad municipal ponerles término al cumplirse dicho plazo.
- Criterio Contraloría sobre Procedencia y Vínculo Funcional: La Contraloría ha establecido que las comisiones de servicio pueden extenderse a otras Municipalidades, servicios, localid...
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