Contraloría - Dictamen N° 49394 2006
Contraloría: Municipalidades no pueden condonar deudas de permisos de circulación
Abstracto
La Contraloría General dictamina que las municipalidades carecen de facultades para condonar deudas por permisos de circulación atrasados, siendo requisito la presentación anual de declaración jurada para eximirse de pago.
Resumen
- Municipalidades carecen de la potestad legal para condonar deudas generadas por permisos de circulación atrasados.
- Para eximirse del pago del impuesto por permiso de circulación cuando existe impedimento para circular, se requiere la presentación oportuna en la municipalidad respectiva de una declaración jurada cada año.
- La obligación de presentar una declaración jurada anual para exención de pago de permiso de circulación por impedimento de circulación se fundamenta en el artículo 16, inciso segundo, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, incluyendo dictámenes como el N° 18.579 de 2005 y el N° 52.488 de 2002, ha confirmado consistentemente la imposibilidad de condonar dichas deudas municipales.
- Un...
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