Contraloría - Dictamen N° 51367 2006
Dictamen sobre indemnización por renuncia voluntaria de obrera a jornal
Abstracto
Contraloría determina que obrera a jornal del Ejército no tiene derecho a indemnización por años de servicio al renunciar voluntariamente, pues dicho beneficio solo aplica a personal regido por el Código del Trabajo.
Resumen
- La solicitante, empleada a jornal del Ejército de Chile, buscaba pronunciamiento sobre beneficios al término de su relación laboral, específicamente indemnización por años de servicio tras renuncia voluntaria.
- El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el DFL (G) N° 1 de 1997, faculta a los Directores de Personal para contratar personal a jornal para servicios menores, los cuales se rigen por dicho Estatuto y sus reglamentos.
- El Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 587 de 1972, clasifica a los obreros en Personal a Jornal y Obrero a Trato, quienes prestan servicios bajo un contrato individual de trabajo.
- Según el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el contrato del personal a jornal termina...
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