Contraloría - Dictamen N° 51383 2006
Agencia oficiosa interrumpe plazo de caducidad para bono de reparación
Abstracto
La Contraloría General resolvió que una presentación realizada bajo la figura de agencia oficiosa interrumpió el plazo de caducidad para acceder al bono de reparación, confirmando el derecho de los beneficiarios. El INP debe regularizar la situación.
Resumen
- Los hijos de una persona reconocida como víctima de violación a los derechos humanos o de violencia política tienen derecho al bono de reparación contemplado en el artículo 5º de la ley 19.980.
- La acreditación de la calidad de víctima se realiza a través del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
- La presentación de solicitudes para acceder al bono de reparación está sujeta a un plazo legal determinado.
- Una presentación realizada por la Secretaria Ejecutiva del Programa de Continuación de la ley 19.123, del Ministerio del Interior, puede constituir un caso de agencia oficiosa o representación sin mandato.
- La agencia oficiosa es válida y eficaz si representa una utilidad para los interesados y cumple con las exigencias de los artículos 2.286 y siguientes del Có...
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