Contraloría - Dictamen N° 51575 2006
Horas extraordinarias en urgencia no computan para liberación de guardias
Abstracto
La Contraloría dictamina que las horas extraordinarias trabajadas en urgencia bajo Sistema 1 no califican para la liberación de guardias del artículo 44 de la Ley 15.076, pues no constituyen labores permanentes de guardia.
Resumen
- El artículo 44 de la Ley N° 15.076 otorga a los profesionales con más de 20 años de servicio exención de futuras guardias nocturnas y festivas, manteniendo los derechos derivados de dichas funciones.
- Para el cómputo del tiempo de servicio que da derecho a la liberación de guardias, se considera todo lapso servido, sea como reemplazante, suplente, a contrata o interino.
- La franquicia de liberación de guardias procede respecto de empleos que, por su naturaleza, imponen la obligación de efectuar guardias nocturnas y en días festivos de manera sistemática y permanente, requiriendo la permanencia del profesional en el hospital.
- Existen dos modalidades de sistemas de atención de urgencia: el Sistema 1, que cubre la falta de especialistas mediante un sistema de 'llamado' o 'tipo 3', y el ...
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