Contraloría - Dictamen N° 51619 2006
Acreditación de requisitos para liberación de guardias nocturnas y festivos
Abstracto
El dictamen establece los medios idóneos para acreditar el derecho a liberación de guardias nocturnas y festivos, requiriendo 20 años de servicio como funcionario público y pruebas fehacientes más allá de una simple certificación.
Resumen
- El beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos, previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, procede para profesionales funcionarios que hayan prestado dichos servicios por más de 20 años.
- La prestación de servicios de guardia nocturna y en días festivos debe ser de naturaleza sistemática y permanente, bajo una modalidad de atención de urgencia que implique la permanencia del médico en el Hospital, sea de noche o en días inhábiles.
- Una certificación emanada del Director de un Hospital no es suficiente por sí sola para acreditar el desempeño del interesado en turnos nocturnos y en días domingos y festivos.
- Son medios idóneos para acreditar el tiempo de servicio: la copia de la resolución que creó el servicio de urgencia, la resolución que destinó al interesad...
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