Contraloría - Dictamen N° 52042 2006
Alcance norma protección artículo 1 transitorio ley 19198 sobre Jefes de Servicio Clínico
Abstracto
El dictamen clarifica que la norma de protección del artículo 1 transitorio de la ley 19198 solo benefició a quienes ejercían activamente el cargo de Jefe de Servicio Clínico al 18 de enero de 1993, no a quienes solo lo conservaban mientras desempeñaban otro cargo compatible.
Resumen
- Los cargos de Jefes de Servicio Clínico, servidos por profesionales funcionarios, debían proveerse mediante concurso público y tenían una duración de cinco años, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley N° 19.198 y el DFL N° 7, de 1992.
- La ley N° 19.198, relativa a normativas de los Servicios de Salud, entró en vigor el 18 de enero de 1993.
- El artículo 1° transitorio de la ley N° 19.198 estableció una norma de protección para los profesionales funcionarios que se encontraban efectivamente 'desempeñando' cargos de Jefe de Servicio Clínico a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.
- La protección otorgada por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.198 benefició exclusivamente a aquellos funcionarios que, al 18 de enero de 1993, ejercían activamente las fun...
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