Contraloría - Dictamen N° 54106 2006
Dictamen Contraloría: Cobro patente municipal a sociedades de inversión
Abstracto
La Contraloría General determina que las sociedades de inversión que realizan actividades lucrativas están afectas al pago de patente municipal, estableciendo criterios y requisitos para su cobro, incluso ante sentencias judiciales contradictorias.
Resumen
- La actividad realizada por las sociedades de inversión constituye una actividad lucrativa terciaria, sujeta a contribución de patente municipal, conforme al artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.
- El pago de patente municipal resulta procedente en la medida que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.
- El artículo 2º, letra c), del decreto N° 484, de 1980 del Ministerio de Hacienda, define la actividad terciaria para efectos del reglamento de la Ley de Rentas Municipales.
- La ley N° 20.033 modificó el inciso primero del artículo 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, dispo...
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