Contraloría - Dictamen N° 54149 2006

Renovación permiso circulación vehículo robado: no pago impuesto por períodos de sustracción

Abstracto

Este dictamen establece que la renovación del permiso de circulación de un vehículo robado no requiere el pago del impuesto por los períodos en que estuvo sustraído, siempre que se acredite la situación, primando el hecho de no ocurrencia del gravamen.

Resumen

  • El DL 3063/79, art. 16, inciso segundo, establece una excepción para renovar el permiso de circulación sin pagar el impuesto del año anterior, siempre que el vehículo haya estado fuera de circulación uno o más años completos, lo cual debe acreditarse mediante declaración jurada simple presentada a más tardar el 30 de noviembre del año en que corresponde pagar el impuesto.
  • El requisito sustantivo para la exención del pago del impuesto del año anterior es la no ocurrencia del hecho gravado. Los requisitos de acreditación mediante declaración jurada y su presentación dentro de plazo son formales o de procedimiento.
  • El artículo 12 del DL 3063/79 grava los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general. Esta norma no comprende a los vehículos que transitan por ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora