Contraloría - Dictamen N° 55231 2006
Dictamen: Gratificación legal y salud laboral en Bienestar Social del Ejército
Abstracto
Contraloría General desestima solicitudes de ex trabajadores del Bienestar Social del Ejército sobre derecho a gratificación legal, determinando que no les corresponde por ser entidad sin fines de lucro. También aborda adecuadamente la atención a problemas de salud laboral.
Resumen
- Los recurrentes, ex trabajadores del Club Militar de Chile, solicitaron un pronunciamiento sobre el derecho a percibir gratificación legal por parte de la Jefatura de Bienestar Social del Ejército.
- Los mismos recurrentes reclamaron por la incompatibilidad de su estado de salud con las funciones que se les encomendaba realizar.
- El derecho a la gratificación anual para trabajadores está regulado en el artículo 47 del Código del Trabajo.
- Según el artículo 47 del Código del Trabajo, la obligación de gratificar anualmente aplica a establecimientos con fines de lucro, obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos.
- La Ley N° 18.712 establece que los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas tienen por finalidad proporcionar prestaci...
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