Contraloría - Dictamen N° 55286 2006

Dictamen sobre término anticipado de contrato administrativo por no necesidad de servicios

Abstracto

Analiza la ilegalidad de una notificación de término anticipado de contrato administrativo si el acto no ha sido totalmente tramitado, recordando que el cese efectivo ocurre al notificarse la resolución y el servidor tiene derecho a remuneración hasta esa fecha.

Resumen

  • Los contratos a contrata en la administración pública son de carácter transitorio y, por regla general, expiran el 31 de diciembre de cada año.
  • Los funcionarios a contrata gozan de estabilidad laboral limitada por la naturaleza temporal de su designación, pudiendo cesar solo por causales legales.
  • Los contratos bajo la modalidad "mientras sean necesarios sus servicios" facultan a la autoridad para poner término anticipado a la contratación cuando estime conveniente.
  • La causal de "no ser necesarios sus servicios" es suficiente para justificar el término de un contrato suscrito bajo la modalidad de "mientras sean necesarios sus servicios".
  • La Contraloría General no analiza los motivos específicos que llevan a la autoridad a determinar la no necesidad de los servicios, pues ello es u...

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