Contraloría - Dictamen N° 55290 2006
Contraloría: Notificación de resolución de término probatorio en sumarios administrativos
Abstracto
La Contraloría General establece que la resolución que fija un término probatorio en un sumario administrativo debe notificarse al inculpado que solicitó dicho derecho. La omisión de esta notificación puede viciar la medida disciplinaria si afecta el derecho a defensa y la rendición de pruebas.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si la resolución que otorga un término probatorio en un sumario administrativo debe ser notificada al inculpado que ha solicitado dicho derecho.
- El artículo 138 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, consagra como derecho fundamental del funcionario sometido a proceso disciplinario, la facultad de solicitar y rendir las pruebas que estime pertinentes para acreditar los hechos.
- Si el inculpado ejerce su derecho a solicitar pruebas, el fiscal debe conceder un término probatorio que no exceda de veinte días.
- El término probatorio debe tener una fecha cierta y determinada de inicio para permitir el cómputo del plazo y que el inculpado pueda rendir sus probanzas dentro de él.
- Es necesaria una actuación formal en el proceso que otorgue certeza...
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