Contraloría - Dictamen N° 55344 2006

Dictamen Contraloría: Desvinculación por jubilación/invalidez y cláusulas tácitas

Abstracto

La Contraloría General determina que la jubilación o invalidez no son causales de término laboral. Aclara que las cláusulas contractuales tácitas son inadmisibles en el sector público, que exige formalidad explícita y toma de razón para la validez de los contratos de trabajo.

Resumen

  • Los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo no contemplan la jubilación por edad o vejez como causales de terminación del contrato laboral.
  • El artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la invalidez, total o parcial, no constituye justa causa para el término del contrato de trabajo.
  • El trabajador separado por invalidez tiene derecho a la indemnización establecida en los incisos 1 o 2 del artículo 163 del Código del Trabajo, con el incremento del artículo 168, letra b).
  • Si las condiciones físicas o psíquicas de un trabajador le impiden desarrollar sus labores, el empleador debe adoptar medidas para asignarle tareas compatibles con su estado de salud, conforme al artículo 187 del Código del Trabajo.
  • El artículo 161 del Código del Trabajo regula el cese de servi...

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