Contraloría - Dictamen N° 56474 2006
Dictamen: Título de Enfermero Militar no habilita para beneficios Ley 19.699
Abstracto
Dictamen determina que el título de Enfermero Militar de la Escuela de Suboficiales del Ejército, obtenido en 1973, no habilita para percibir los beneficios de la Ley 19.699 al no cumplir los requisitos temporales ni de reconocimiento profesional.
Resumen
- Un funcionario de Gendarmería de Chile solicitó un pronunciamiento sobre si el título de Enfermero Militar, otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército, le habilita para percibir los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699.
- La Ley N° 19.699 establece que tendrán derecho a sus beneficios los funcionarios de servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del decreto ley N° 249, de 1973.
- Se requiere que a dichos funcionarios corresponda la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
- Un requisito fundamental para acceder a los beneficios de la Ley N° 19.699 es haber iniciado estudios de una carrera de técnico de nivel superior entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre ...
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