Contraloría - Dictamen N° 56475 2006
Contraloría: Actualización Declaraciones Intereses y Patrimonio ante Nuevo Empleo
Abstracto
La Contraloría General determina que el Presidente del Consejo Nacional de Televisión no debe actualizar su declaración de intereses por cambio de cargo, pero sí la de patrimonio, según la normativa vigente.
Resumen
- Autoridades y funcionarios clasificados como "Jefes Superiores de Servicio", entre quienes se encuentra el Presidente del Consejo Nacional de Televisión (en virtud del artículo 14 bis de la Ley N° 18.838), están obligados a presentar una declaración de intereses conforme al artículo 57 de la Ley N° 18.575.
- La declaración de intereses debe individualizar las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o el funcionario, según lo estipula el artículo 58 de la Ley N° 18.575.
- De acuerdo al artículo 59 de la Ley N° 18.575, la declaración de intereses debe actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que modifique su contenido.
- El artículo 12 del Decreto N° 99, de 2000, define como hecho relevante aquel que afecte o altere las actividades...
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