Contraloría - Dictamen N° 56984 2006
Dictamen sobre beneficios de continuidad para directores docentes y su alcance
Abstracto
La Contraloría aclara que los beneficios de continuidad y reubicación sin concurso para directores, previstos en la Ley 19.070, solo aplican a quienes ostentan ese cargo, no a subdirectores o inspectores, por ser una regulación expresa.
Resumen
- El artículo 32, inciso 4º de la Ley 19.070 (Estatuto Docente) establece que los Directores de establecimientos educacionales municipales tienen un nombramiento de 5 años, al término del cual se debe convocar a un nuevo concurso donde el Director en ejercicio puede postular.
- Si un Director no vuelve a postular o pierde el concurso, puede seguir desempeñándose en funciones docentes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 19.070, sin necesidad de concursar, siempre que exista disponibilidad.
- En caso de no ser posible la reubicación en funciones del artículo 5, el Director que se encuentra en la situación prevista en el inciso 4º del artículo 32, tiene derecho a los beneficios establecidos en el artículo 73, inciso 3º de la Ley 19.070.
- La consulta aborda la determinación de si el bene...
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