Contraloría - Dictamen N° 57031 2006
Procedencia pago pasajes cónyuges oficiales Fuerzas Armadas ceremonia
Abstracto
No procede el pago de pasajes para cónyuges de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas por asistir a una ceremonia, al no constituir un cambio de residencia ni una circunstancia especial calificada según la normativa aplicable.
Resumen
- El derecho al pago de pasajes para cónyuges del personal de las Fuerzas Armadas se enmarca dentro de la asignación por cambio de residencia, conforme al artículo 185, letra e), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (DFL N° 1, 1997).
- El Reglamento de Pasajes y Fletes para las Fuerzas Armadas (DS N° 1.315, 1981), en su artículo 9°, letra e), otorga derecho a pasajes para el personal y sus familiares por traslados dentro del territorio nacional en circunstancias especiales calificadas.
- La asistencia de cónyuges a una ceremonia oficial por pocos días no constituye un 'cambio de residencia' que obligue al traslado del personal de su domicilio habitual, requisito esencial para la procedencia del pago de pasajes bajo la normativa.
- La aplicación del Reglamento de Pasajes y Flete...
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