Contraloría - Dictamen N° 57317 2006
Dictamen sobre derecho a sala cuna para trabajadoras nocturnas y su sustitución
Abstracto
El dictamen establece que las trabajadoras con horario nocturno tienen derecho al beneficio de sala cuna, y su sustitución por dinero para cuidado en el hogar es improcedente según el Código del Trabajo y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- Se consulta sobre la procedencia de pagar en dinero el beneficio de sala cuna a una funcionaria con turnos nocturnos, ante la ausencia de sala cuna propia en el hospital y la inexistencia de servicios nocturnos en las salas cuna existentes en la comuna.
- El artículo 203 del Código del Trabajo establece la obligación para las empresas con veinte o más trabajadoras de tener salas anexas e independientes del local de trabajo para el cuidado de sus hijos menores de dos años mientras laboran.
- El mismo artículo 203 del Código del Trabajo prevé la posibilidad de que establecimientos de las empresas ubicados en la misma área geográfica construyan o habiliten y mantengan servicios comunes de salas cunas.
- La ley, en su artículo 203, indica que el empleador cumple la obligación de sala cuna si...
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