Contraloría - Dictamen N° 58646 2006
Dictamen sobre suplencias de funcionarios en comisiones de servicio municipales
Abstracto
Este dictamen analiza la procedencia de designar como suplente a un funcionario comisionado de otro municipio, concluyendo que es posible si ambos municipios están de acuerdo, respetando la titularidad del cargo original.
Resumen
- La consulta central aborda si un municipio puede designar como suplente en un cargo vacante a un funcionario de otra municipalidad que se encuentra comisionado en la entidad requirente, bajo un convenio y en conformidad a la Ley 18.695.
- La Ley 18.695, en sus artículos 137 a 139, faculta a las municipalidades para constituir asociaciones y celebrar convenios que incluyan comisiones de servicio para el traspaso de personal, sin limitaciones de tiempo.
- La subrogancia, según los artículos 78 y 79 de la Ley 18.883, exige que el suplente sea un funcionario del municipio que provee el cargo.
- No obstante, la jurisprudencia administrativa (Dictamen N° 30.034, de 1994) establece que no existe impedimento legal para que un nombramiento de suplente recaiga en una persona ajena al respectivo se...
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