Contraloría - Dictamen N° 60061 2006

Análisis y observaciones al Plan Regulador Intercomunal Borde Costero

Abstracto

Dictamen que analiza el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de Cardenal Caro, observando numerosas discrepancias con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la OGUC, especialmente en materias propias de planes comunales y zonificación.

Resumen

  • El Plan Regulador Intercomunal (PRI) define límites, usos de suelo, vialidad, y condiciones para subdivisión, urbanización y edificación, debiendo acreditar la configuración de una unidad urbana y especificar su rol supletorio de planes comunales.
  • Las zonas de protección ambiental en el área rural deben regularse conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) o incorporarse como zona urbana, y su denominación debe figurar en los planos.
  • La regulación de porcentajes de ocupación de suelo, cortes y socalzados (Arts. 8° y 9°) es materia propia de planes reguladores comunales, no intercomunales.
  • Se requiere clarificación sobre los conceptos de interrupciones físicas, visuales y simbólicas en el aprovechamiento público de las playas (Art. 11).
  • Los artíc...

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