Contraloría - Dictamen N° 60721 2006
Vigencia y formalidades de designación de apoderados en posesión efectiva
Abstracto
El dictamen aclara que la designación de apoderados para posesión efectiva, regulada supletoriamente por Ley 19.880, debe formalizarse según el Artículo 22 de dicha ley, sin contravenir el Artículo 7 de la Ley 18.120.
Resumen
- Una consulta se centró en determinar la vigencia del Artículo 7 de la Ley 18.120 tras la dictación de la Ley 19.880, específicamente respecto a la aceptación de apoderados para solicitudes de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- El Artículo 7 de la Ley 18.120 establece que los servicios de la administración del Estado y entidades con mayoría de participación estatal no pueden negarse a aceptar la intervención de un abogado como patrocinante o mandatario.
- La Ley 19.880, que fija las Bases de los Procedimientos Administrativos, permite que los interesados en un procedimiento actúen asistidos de un asesor para la defensa de sus intereses, según su Artículo 10, inciso tercero.
- El Artículo 22, inciso primero, de la Ley 19.880, dispone que los interesado...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora