Contraloría - Dictamen N° 61167 2006
Feriado progresivo: Tiempo en Instituto de la Mujer no es computable
Abstracto
El tiempo servido por una matrona en el "Instituto de la Mujer" no es computable para el feriado progresivo de la ley 19.378, al no realizar dicha entidad funciones de atención primaria de salud.
Resumen
- La consulta se refiere a si el tiempo servido en una entidad privada, el "Instituto de la Mujer", es computable para el beneficio del feriado progresivo contemplado en la Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
- La Ley N° 19.378 establece un sistema de feriado progresivo para el personal de atención primaria de salud municipal, que otorga un feriado básico de 15 días hábiles, susceptible de aumentar según la antigüedad.
- El artículo 18, inciso tercero, de la Ley N° 19.378 prescribe que se computarán los años trabajados en el sector público, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en programas específicos del sector salud.
- Un requisito fundamental para que las corporaciones privadas sean consideradas para e...
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