Contraloría - Dictamen N° 5668 2007
Alcance de beneficiarios de prestaciones de bienestar municipal
Abstracto
Dictamen de Contraloría General establece que las prestaciones de bienestar municipal se limitan al afiliado y sus cargas familiares, debiendo las normativas internas ajustarse a la definición legal y requisitos de estas últimas.
Resumen
- La Ley N° 19.754 autoriza a las municipalidades a otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios.
- El artículo 1 de la Ley N° 19.754 limita el otorgamiento de los beneficios del bienestar a la persona afiliada y a sus cargas familiares.
- El artículo 7 de la Ley N° 19.754 radica en el reglamento municipal la determinación de las circunstancias que ameritan la adquisición de la calidad de beneficiario.
- La determinación de las cargas familiares se basa en el artículo 3°, complementado por el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Se consideran cargas familiares, entre otras, al cónyuge, los hijos, los nietos y bisnietos huérfanos o abandonados, la madre viuda, los ascendientes mayores de 65 años, los niños huérfa...
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