Contraloría - Dictamen N° 5681 2007

Contraloría: Contratación de personal municipal transitorio bajo Código del Trabajo

Abstracto

La Contraloría aclara que el Artículo 3° de la Ley 18.883 sujeta al Código del Trabajo solo actividades municipales transitorias en áreas de recreación, no la contratación de personal permanente.

Resumen

  • El artículo 3 de la Ley N° 18.883 establece que las actividades que se efectúen en forma transitoria en las municipalidades, que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación, quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo.
  • La Contraloría General de la República recibió una solicitud de la Municipalidad de Maipú para obtener un pronunciamiento sobre la procedencia de contratar personal para ornato, cuidado, vigilancia y mantención de áreas verdes, jardines, mobiliario y juegos infantiles bajo las normas del Código del Trabajo.
  • El requisito esencial para aplicar el Código del Trabajo, según el artículo 3° de la Ley N° 18.883, es que las actividades a realizar sean de carácter transitorio, no la designación o modalidad de contratación del personal.
  • Las ár...

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