Contraloría - Dictamen N° 6280 2007
Contraloría: Municipalidad debe responder formalmente a solicitud de audiencia pública
Abstracto
La Contraloría General instruye que las municipalidades deben responder formalmente a solicitudes ciudadanas de audiencias públicas, fijando fecha si no hay impedimento, pues las sesiones ordinarias no cumplen dicha obligación legal específica.
Resumen
- Las municipalidades, en virtud del artículo 93 de la Ley N° 18.695, deben establecer mediante ordenanza las modalidades de participación ciudadana, adaptándolas a las características singulares de cada comuna.
- El artículo 97, inciso primero, de la Ley N° 18.695 establece que las municipalidades deben regular a través de ordenanza las audiencias públicas, en las cuales el alcalde y el concejo conocerán materias de interés comunal o planteadas por no menos de cien ciudadanos.
- Según el artículo 97, inciso segundo, de la Ley N° 18.695, la solicitud de audiencia pública debe ir acompañada de firmas de respaldo, los fundamentos de la materia a tratar y la identificación de hasta cinco representantes de los requirentes.
- La Contraloría General determinó que una municipalidad tiene la oblig...
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