Contraloría - Dictamen N° 7279 2007
Inhabilidad de funcionario de Carabineros condenado ante trámite de indulto
Abstracto
La Contraloría General determina que la tramitación de un indulto no impide la aplicación de la inhabilidad sobreviniente del artículo 54 de la Ley 18.575 a un funcionario de Carabineros condenado, pues mantiene el carácter de condenado para efectos administrativos.
Resumen
- Las personas condenadas por crimen o simple delito no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, conforme al artículo 54, letra c), de la Ley N° 18.575.
- Los funcionarios públicos afectados por inhabilidades sobrevinientes deben declararlas a su superior jerárquico y presentar renuncia dentro de diez días, según el artículo 64 de la Ley N° 18.575.
- El incumplimiento de la obligación de declarar la inhabilidad y renunciar conlleva la sanción disciplinaria de destitución del funcionario, tras un sumario administrativo.
- El indulto, conforme al Código Penal y la Ley N° 18.050, extingue la responsabilidad penal y puede remitir o conmutar la pena, pero no elimina el carácter de 'condenado' del beneficiario.
- El carácter de condenado, conservado tras el indulto, es relevante...
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