Contraloría - Dictamen N° 9062 2007

Dictamen sobre reliquidación de pensión de retiro y plazo de pago

Abstracto

Contraloría determina que pensión de retiro reliquidada se paga desde la solicitud, no desde el retiro inicial, al excederse el plazo legal de un año para el reclamo.

Resumen

  • Un Comandante de la Fuerza Aérea, con retiro del Ejército desde el 1 de enero de 2001, solicitó la reliquidación de su pensión de retiro.
  • La solicitud de reliquidación buscaba incluir el tiempo servido en el Ejército y que el pago fuera retroactivo a la fecha de su retiro inicial.
  • La solicitud de reliquidación de la pensión fue presentada el 15 de diciembre de 2005.
  • Se dictó una resolución que estableció una nueva pensión de retiro a contar del 15 de diciembre de 2005, fecha de la solicitud.
  • Posteriormente, se solicitó que la pensión reliquidada fuera pagada retroactivamente desde el 3 de marzo de 2001.
  • El artículo 164 del DFL (G) N° 1, de 1968, establece que las pensiones de retiro y montepío que no se soliciten dentro del plazo de un año desde que se hicieron exigibles, solo ...

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