Contraloría - Dictamen N° 9398 2007

Interpretación sobre cancelación de patentes limitadas excedidas por falta de pago

Abstracto

La Contraloría aclara que los municipios pueden apreciar la imputabilidad del no pago oportuno para cancelar patentes limitadas de alcoholes excedidas, aplicando el artículo 5 de la Ley 19.925.

Resumen

  • El Alcalde de la Municipalidad de San Miguel solicitó pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 5, inciso tercero, de la Ley N° 19.925 a patentes limitadas de alcoholes que exceden el límite legal, considerando su artículo transitorio.
  • El artículo 5, inciso tercero, de la Ley N° 19.925 establece que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin haber pagado la patente correspondiente, ni continuar si no la tienen al día, salvo que la falta de pago oportuno no sea imputable al deudor y se pruebe documentalmente.
  • El artículo 7 de la Ley de Alcoholes prescribe que la proporción máxima es de un establecimiento por cada 600 habitantes para ciertas patentes (A, E, F, H).
  • El artículo transitorio de la Ley N° 19.925 dispone la cancelación de patente...

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