Contraloría - Dictamen N° 9405 2007

No procede deducción de capital en Fondos Mutuos para patente municipal

Abstracto

La Contraloría General determinó que los aportes a Fondos Mutuos no pueden deducirse del capital propio para el pago de patente municipal, al constituir patrimonios distintos y no cumplir los requisitos del artículo 24 del DL 3063/79.

Resumen

  • La consulta se centró en determinar si los contribuyentes de patentes municipales que invierten en Fondos Mutuos pueden deducir dichas inversiones de su capital propio, conforme al inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales).
  • El artículo 24 del DL 3063/79 permite deducir del capital propio aquella parte invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, debiendo acreditarse mediante contabilidad fidedigna.
  • El artículo 1° del Decreto Ley N° 1.328, de 1976, define Fondo Mutuo como el patrimonio integrado por aportes para su inversión en valores de oferta pública, administrado por una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes.
  • El artículo 3° del DL 1328/76 establece que la administración de los Fondo...

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