Contraloría - Dictamen N° 10318 2007

Ley 19.886 rige convenios de Servicios de Bienestar, independientemente de fondos

Abstracto

Dictamen confirma que los convenios de Servicios de Bienestar públicos, para suministro de bienes y servicios, se rigen por la Ley 19.886, sin importar el origen de los fondos de pago.

Resumen

  • Los Servicios de Bienestar constituyen una dependencia de la institución pública de la que forman parte, desarrollando las funciones que les han sido asignadas por el ordenamiento jurídico.
  • Los convenios que suscriba la jefatura superior de la respectiva repartición con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades y funciones de las Entidades de Bienestar, se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.886.
  • La procedencia de la aplicación de la ley N° 19.886 a los convenios de los Servicios de Bienestar no requiere distinguir el origen de los fondos con que las respectivas prestaciones, consistentes en bienes o servicios, sean pagadas al respectivo proveedor.
  • Los convenios celebrados por los Servicios de Bienestar conforme al artículo 16, inciso segundo, del decreto N...

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