Contraloría - Dictamen N° 10953 2007
Cese de funciones de empleado a contrata: Prórroga y facultades de la autoridad
Abstracto
La Contraloría General determina que las funciones de empleados a contrata expiran automáticamente el 31 de diciembre. La prórroga es una facultad privativa de la autoridad, sin obligación de expresar razones para su no renovación ni de someterse a revisión por este organismo.
Resumen
- Los empleos a contrata son de carácter transitorio dentro de la organización de un servicio público.
- La duración máxima de los contratos a contrata es hasta el 31 de diciembre de cada año.
- Las funciones de los empleados a contrata expiran automáticamente el 31 de diciembre por el solo ministerio de la ley, si no se ha señalado un plazo determinado dentro del año.
- La prórroga de un contrato a contrata debe ser propuesta con una antelación mínima de treinta días a su expiración, según el artículo 10 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- La no renovación de un contrato a contrata no constituye contravención al ordenamiento jurídico vigente.
- La no renovación se enmarca en la causal legal de expiración de funciones contemplada en los artículos 146, letra f), y 153, de ...
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