Contraloría - Dictamen N° 11750 2007
Presidencia Junta Calificadora Municipal: rol del Administrador Municipal
Abstracto
Este dictamen determina que el Administrador Municipal debe presidir la Junta Calificadora de la Municipalidad de Lo Barnechea, salvo impedimento, basándose en la Ley 18.883 sobre subrogación del Alcalde.
Resumen
- La presidencia de la Junta Calificadora municipal debe ser ejercida por el funcionario que corresponda subrogar al Alcalde, según lo estipula el artículo 33 de la Ley N° 18.883.
- En virtud del artículo 77, inciso 1º, de la Ley N° 18.883, la subrogación del cargo de Alcalde recae, por ministerio de la ley, en el funcionario que ostenta la siguiente jerarquía dentro de la municipalidad, excluidos los jueces de policía local.
- El Administrador Municipal posee el grado más alto en la planta directiva municipal, con una jerarquía superior a todos los demás funcionarios, a excepción del Alcalde y del Juez de Policía Local.
- Dada su jerarquía, el Administrador Municipal es el funcionario llamado legalmente a subrogar al Alcalde.
- La calidad del Administrador Municipal para subrogar al Alcal...
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