Contraloría - Dictamen N° 12093 2007

Dictamen Contraloría sobre permisos para dirigentes gremiales Ley 19.296

Abstracto

Este dictamen aclara la aplicación de los artículos 58 y 59 de la Ley 19.296 respecto a permisos para dirigentes gremiales, detallando las condiciones, obligaciones del empleador y cobertura de remuneraciones.

Resumen

  • La Ley N° 19.296 regula los permisos para dirigentes gremiales de federaciones y confederaciones, estableciendo modalidades distintas e independientes entre sí.
  • El artículo 49 de la Ley N° 19.296 define 'federación' como la unión de tres o más asociaciones, y 'confederación' como la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones.
  • El artículo 58 de la Ley N° 19.296 faculta a los directores de federaciones o confederaciones para excusarse de prestar servicios a su repartición, por todo o parte del período de su mandato y hasta un mes después de expirado éste.
  • Para ejercer el permiso del artículo 58, los dirigentes deben comunicar por escrito a la jefatura superior de su repartición, con al menos diez días de anticipación, su intención de hacer uso de esta franquicia...

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