Contraloría - Dictamen N° 12536 2007

Dictamen: Pago de Asignación de Alta Dirección Pública a suplentes

Abstracto

Este dictamen jurídico aclara que los funcionarios designados provisionalmente en cargos de Alta Dirección Pública, conforme a la ley 19.882, revisten el carácter de suplentes y, por ende, tienen derecho a percibir la remuneración asignada, incluida la Asignación de Alta Dirección Pública.

Resumen

  • El Estatuto Administrativo, en su artículo 4, define a los suplentes como aquellos funcionarios designados en esa calidad para cargos vacantes o aquellos que, por cualquier circunstancia, no son desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a 15 días.
  • El artículo 4 del Estatuto Administrativo establece que el suplente tiene derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve, en caso de vacancia, cuando el titular no goce de ella, o cuando el titular haga uso de licencia médica.
  • El artículo 59 de la Ley N° 19.882 faculta a la autoridad para proveer transitoria y provisionalmente los cargos de Alta Dirección Pública que se encuentren vacantes, mientras se efectúa el proceso de selección pertinente.
  • Las modalidades de provisión transitoria y provisional de cargo...

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